El sector del aceite podrá informar sobre las propiedades de los polifenoles frente al daño oxidativo

Juan Ramón Hidalgo Moya,Responsable de Legislación Alimentaria y Formación de CITOLIVA

Hoy, jueves 14 de diciembre, es la fecha fijada en el Reglamento (UE) nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños para su aplicación. Entre las declaraciones autorizadas debemos destacar la que hace referencia a los polifenoles del aceite de oliva, cuya declaración autorizada indica que contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo. No cabe ninguna duda que la aplicación del Reglamento es una buena noticia para el sector del olivar y del aceite, que tiene, a partir de ahora, la posibilidad de informar, voluntariamente al consumidor, y siempre que se den las condiciones exigidas reglamentariamente, sobre esta declaración de propiedad saludable.

La declaración, obviamente, no puede usarse sin más, dado que para el uso de la misma se imponen condiciones generales (las exigencias establecidas en el Reglamento 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables) y especiales, cuyo texto indica que: solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva.

A nadie se le escapa el hecho de que aquellos operadores del sector oleícola que, tras un análisis legal previo, decidan acceder a realizar una declaración de propiedad saludable en todas sus comunicaciones comerciales (etiquetado, incluido), obtendrán una ventaja competitiva mayor respecto al resto del sector. Los consumidores, de este modo, podrán acceder a una información autorizada sobre propiedades saludables de un determinado aceite de oliva y distinguirlo por sus efectos beneficiosos para la salud.

Otra declaración de propiedades saludables hace referencia a nutrientes o sustancias presentes en el aceite de oliva con un alto contenido como el ácido oleico. En este caso, al ser el ácido oleico una grasa insaturada, la normativa permite hacer una declaración sobre la sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta, que contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo.

Todo lo anterior supone una nueva oportunidad para que el sector agroalimentario en general, y el sector del aceite de oliva en particular, sean una referencia en la producción de alimentos más saludables mediante la sustitución de grasas saturadas por insaturadas, representando no solo una mejora en la calidad y la seguridad de los productos, sino también una ventaja competitiva a través de la información de estas propiedades saludables.

El aceite de oliva tiene ahora una oportunidad única para adaptarse adecuadamente a la legislación alimentaria que le permite el uso de las declaraciones nutricionales (establecidas en el Anexo del Reglamento 1924/2006, y ya aplicables) y de propiedades saludables. Y además, debe hacerlo, no sólo en beneficio propio, sino también para ofrecer una información autorizada, veraz y contrastada científicamente sobre los aspectos necesarios para realizar un consumo adecuado y responsable del aceite de oliva en el marco de una dieta variada y equilibrada por parte del consumidor final, que en la actualidad muestra un interés especial sobre el ámbito nutricional y saludable de los alimentos.

La necesidad de informar sobre el contenido de estas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, a través del etiquetado y de otras fórmulas de comunicación comercial, debe realizarse correctamente para no incurrir en responsabilidad legal, siendo precisa una interpretación adecuada de la compleja legislación aplicable. En este sentido, el sector agroalimentario ha de ser consciente de la especial sensibilidad de la administración sobre este tema, pues queda en sus manos la decisión o no de informar sobre dichas propiedades, cuya información afecta a la salud de las personas.

En este sentido, el Centro Tecnológico del Olivar y del Aceite, CITOLIVA, es consciente de la complejidad que representa para el sector la adaptación legal de estas nuevas obligaciones fijadas en los Reglamentos de la UE. Por ello, ofrece una solución efectiva a esta necesidad real a través del servicio de LEGISLACIÓN ALIMENTARIA, basado en un asesoramiento preciso y riguroso sobre la normativa alimentaria aplicable en el ámbito de la información sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, tanto en el etiquetado como en la publicidad y/o presentación de los aceites de oliva y productos derivados de alto valor, incluso cuando estos últimos se emplean como ingredientes o sustitutivos de otras grasas menos saludables.

Fuente: Citoliva

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